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Separación y Divorcio notarial
Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, existe la posibilidad de formalizar la separación o divorcio de mutuo acuerdo ante Notario.
Recordemos que la separación y el divorcio son cosas diferentes, ya que la separación consiste únicamente en la suspensión de los efectos del matrimonio, en concreto, la obligación de la vida en común y su régimen económico, mientras que el divorcio constituye la ruptura del vínculo matrimonial. El divorciado puede contraer un nuevo matrimonio y no así el que únicamente está separado, aunque en Cataluña sí que podrá formalizar una pareja de hecho con otra persona.
Los requisitos que deben cumplirse para poder optar a la separación y divorcio notarial son:
-Obligatoria presencia de un abogado en ejercicio, ja que la Ley impone que esté presente en la firma de la escritura de divorcio notarial para así garantizar el buen asesoramiento y la protección de las personas que se van a divorciar ante el Notario.
-El divorcio tiene que ser de mutuo acuerdo y sin hijos menor de edad o discapacitados. En el caso de existir hijos mayores de edad, estos tendrán que otorgar su consentimiento ante el Notario respecto las medidas que les puedan afectar por no tener ingresos propios o convivir en el domicilio familiar.
En el supuesto de que la mujer esté embarazada no se podrá realizar el divorcio ante el notario.
-El divorcio se formaliza en escritura notarial. La escritura tendrá que contener:
- La declaración de voluntada de los dos esposos que quieren divorciarse
- El Convenio Regulador (documento en el cual se reflejan los aspectos que regirán el divorcio de una persona). En concreto deben mencionarse los siguientes aspectos:
a)La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar
b)La contribución de las cargas del matrimonio.
c)La liquidación, si es necesaria, del régimen económico del matrimonio.
d)El establecimiento de una posible pensión compensatoria.
-Intervención personal de los cónyuges en la firma. Es decir, no se puede otorgar un poder a otra persona para que se divorcie en su lugar.
Preguntas frecuentes en relación al Divorcio Notarial
- ¿Cualquier divorcio puede tramitarse ante el Notario?
No, únicamente pueden tramitarse cuando sea de mutuo acuerdo (los dos están de acuerdo), haya transcurrido tres meses desde la fecha del matrimonio y sin hijos menores de edad o sin hijos discapacitados.
- ¿Es obligatorio la intervención de abogado?
Si es obligatorio la intervención de un abogado, con el objetivo de garantizar el buen asesoramiento y la protección de los dos cónyuges. La figura que no es obligatoria es la del procurador, la cual es necesaria en el procedimiento de divorcio judicial, con el significativo ahorro en costes.
- ¿Cuánto tiempo tardará en divorciarme?
Desde la firma de la escritura el divorcio ya tendrá validez. El notario informará al Registro Civil e inscribirá el divorcio, por lo que estarás divorciado en tan solo 24 horas.
- ¿El convenio regulador debe incorporarse al divorcio notarial?
Si, es obligatorio y además lo redactará un abogado y debe contener lo que determinar el art. 90 del Código Civil, que es lo siguiente:
- La atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio (gastos comunes) así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
- El establecimiento de una posible pensión compensatoria.
- ¿Se puede elegir notario?
Se puede elegir siempre que éste radique en la localidad del último domicilio común, o bien un notario de la misma localidad de residencia de uno de los cónyuges.
- Y por último, ¿qué documentación es necesaria?
Se necesita presentar la siguiente documentación:
-Libro de familiar (para acreditar que no se tienen hijos).
-Certificado de empadronamiento (para determinar la competencia del notario)
-DNI o NIE de ambos cónyuges
-Convenio regulador ( redactado por el abogado).
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