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Ley de segunda oportunidad
¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?
Es la solución jurídica a un estado de insolvencia de una persona física. Es decir, cuando un particular o autónomo no puede atender los vencimientos de los distintos préstamos o créditos, o no puede atender el pago de sus proveedores, o el pago de las nóminas de sus trabajadores.
También puede acogerse aquél autónomo que tras instar el concurso voluntario de la empresa de la que era socio ofreció garantías personales respecto las pólizas de financiación, y ahora es él como persona física el que debe responder de las deudas que, en realidad, tienen origen en la sociedad mercantil.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Cualquier persona residente en España que:
-Sea deudor de buena fe. Es decir que el concurso no se haya declarado culpable por haber agravado su situación de insolvencia.
-El deudor no podrá haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socieconómico, de falsedad documental, con la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos trabajadores en los últimos 10 años.
-Quien hubiera sido declarado en concurso de acreedores, hubiera alcanzado o esté negociando un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores en los 5 años anteriores.
-Quien tenga unas deudas inferiores a 5 millones de euros.
¿Cuáles son las fases del procedimiento?
Se trata de un procedimiento relativamente rápido, que se compone de dos fases:
Se solicita la designación de un mediador concursal que intentará llegar a un acuerdo con los acreedores en función de la posibilidad real de pago del deudor.
Es decir, con los ingresos que cuenta se cubrirá principalmente sus necesidades básicas principales y las de su familia.
Y, el remanente se destinará como aportación a las deudas.
En esta fase se puede acordar hasta una reducción del 99% del total de la deuda, para ajustarse a la real capacidad de pago que tenga el deudor.
Si este acuerdo se cumple durante 5 años el deudor podrá solicitar el BEPI.
Si no se alcanza ningún acuerdo se inicia la 2ª fase.
Si no se alcanza un acuerdo con los acreedores, se insta demanda de concurso consecutivo.
El mediador será nombrado administrador concursal.
Este concurso consistirá en la liquidación del patrimonio que tenga el deudor para pagar a los acreedores hasta dónde alcance.
Si no dispone de patrimonio alguno el concurso finalizará automáticamente, sin necesidad de nombrar administrador concursal.
¿Y qué pasa con las deudas?
El deudor podrá acogerse a obtener el “beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho” (BEPI).
Las deudas desaparecen, y el deudor ya no deberá nada a nadie.
Para gozar del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), es preciso cumplir las siguientes condiciones:
1- Que el concurso no sea declarado culpable. (Para que fuera culpable debería existir dolo o culpa grave, lo cual es muy difícil que ocurra)
2- Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos socioeconómicos en los 10 años anteriores. (Hay que aportar un certificado de penales para acreditar esta condición antes de iniciar el proceso)
3- Que el deudor haya intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. (Es la 1ª fase del procedimiento, que se cumple siempre)
4- Que el deudor haya pagado las deudas generadas a partir del inicio del expediente (créditos contra la masa) y pagado o cancelado los créditos privilegiados (préstamos hipotecarios y el 50% de las deudas con Administraciones Públicas).
Sí. Desaparecen todas las deudas que no se han podido pagar con la liquidación: es decir primero se liquida todo el patrimonio, y con el dinero obtenido se pagan a los acreedores. El deudor se acogerá al BEPI respecto todos los préstamos bancarios, mini créditos, hipotecas, tarjetas de crédito, créditos para consumo, facturas de teléfono, electricidad, agua, gas, gastos comunitarios, deudas con particulares o cualquier otro tipo de deuda, que no se hayan podido cubrir con la liquidación.
Pero hay que tener en cuenta que para ello, previamente:
- Si existe hipoteca, tendrá que haber realizado la dación en pago del inmueble durante la fase de liquidación.
- Si ya se había ejecutado la hipoteca y aún debía una cantidad porque la deuda superaba al valor de adjudicación, esa deuda desaparecerá junto con todas las demás.
- Si debes a entidades públicas: Hacienda, Ayuntamiento o Seguridad Social, deberá haber pagado la parte de la deuda que goza de privilegio. Esa cantidad es la mitad del principal de la deuda. Cabe señalar que pese a que la normativa no establece esta exoneración para las deudas contraídas con Hacienda, una sentencia del Tribunal Supremo abrió esta posibilidad.
La otra parte de la deuda que esté sin pagar, más las sanciones, los intereses y los recargos, serán exonerados por el Juez.
Depende.
Si el valor de mercado de la vivienda es superior a la deuda hipotecaria, muy probablemente deba liquidarla para pagar la deuda hipotecaria y aplicar el exceso obtenido, para pagar al resto de acreedores.
Si el valor de mercado de la vivienda es inferior a la deuda hipotecaria, se encuentra al corriente de pago de la hipoteca y le interesa conservar la vivienda, muy probablemente el Juez autorice excluir la vivienda habitual de la liquidación de los bienes y podrá conservarla mientras siga pagando la hipoteca
No, si es usted candidato a gozar de los diferentes tipos de protección que brindan las leyes a los deudores hipotecarios y en riesgo de exclusión (RD 6/2012 alquiler dos años en caso de dación en pago, RD 1/2013 moratoria lanzamiento, RD 27/2012 fondo social de viviendas, etc..), seguirá teniendo derecho a dicha protección si se produce la dación en pago de su vivienda dentro del procedimiento de acuerdo extrajudicial o en el concursal. El administrador concursal deberá solicitar la concesión de dichas medidas al juez.