Ley de segunda oportunidad

¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

Es la solución jurídica a un estado de insolvencia de una persona física. Es decir, cuando un particular o autónomo no puede atender los vencimientos de los distintos préstamos o créditos, o no puede atender el pago de sus proveedores, o el pago de las nóminas de sus trabajadores.
También puede acogerse aquél autónomo que tras instar el concurso voluntario de la empresa de la que era socio ofreció garantías personales respecto las pólizas de financiación, y ahora es él como persona física el que debe responder de las deudas que, en realidad, tienen origen en la sociedad mercantil.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Cualquier persona residente en España que:

-Sea deudor de buena fe. Es decir que el concurso no se haya declarado culpable por haber agravado su situación de insolvencia.

-El deudor no podrá haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socieconómico, de falsedad documental, con la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos trabajadores en los últimos 10 años.


-Quien hubiera sido declarado en concurso de acreedores, hubiera alcanzado o esté negociando un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores en los 5 años anteriores.
-Quien tenga unas deudas inferiores a 5 millones de euros.

¿Cuáles son los beneficios?

Los beneficios que obtendrás gracias a acogerte a la LSO son:

• Desaparecer de los listados de morosidad.
• Volver a pedir financiación.
• Volver a tener tarjetas de crédito.
• Dejar de tener embargos en tu cuenta bancaria o en tus nóminas.
• Protege tu vivienda
• En definitiva “volver a nacer”


Gracias a la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) para particulares, aquellos que han tenido que hacer frente a un pequeño bache económico, no pudiendo devolver los préstamos obtenidos no deberán responder de las deudas mediante su patrimonio presente y futuro (vivienda, vehículos, nóminas, herencia, etc.).

La última reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad introduce algunas novedades muy relevantes que benefician al ciudadano.

• Se prescinde la figura del notario. El cliente se ahorra entre 300-400 €.
• Se elimina la figura del mediador. Según el caso, podía costar aproximadamente 1.200 euros de media, dinero que ahora también se ahorrará el cliente. Y el proceso se reducen en una media de entre 3-6 meses.
• Se reduce el tiempo máximo en que el juzgado debe concluir el concurso y conceder el EPI: exoneración del pasivo insatisfecho.

Con la última modificación de la ley no todas las deudas se eliminan con la LSO. Las deudas relativas a crédito público únicamente se exoneran a razón de 10.000€ por acreedor, es decir, 10.000€ para Hacienda, 10.000€ para seguridad social, etc. El resto no exonerable se puede pagar en un plan de pagos a 5 años.

En el caso de las hipotecas, la Ley de la Segunda Oportunidad distingue entre si se desea conservar o no la vivienda.
Si se desea conservar debe hacerse frente al préstamo hipotecario, siempre que el acreedor bancario de su conformidad (que suele ser lo habitual).

En caso de no conservación del bien inmueble debe procederse a su liquidación vía dación en pago, quedándose el 100% del préstamo hipotecario exonerado.

Las deudas desaparecerán en el momento de obtener su cancelación con la Ley de la Segunda Oportunidad. Durante un periodo de 5 años, el juzgado podría revisar el caso, si los acreedores lo solicitan, para el caso de que sospechen que el deudor ha obrado de mala fe: ha recibido bienes en herencia o ha percibido un premio de lotería.

Una vez hayan concluido los 5 años, las deudas desaparecen para siempre.

El beneficiado con el EPI no podrá volver a solicitar un nuevo concurso hasta que transcurran al menos 10 años.

• La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar hasta el 100% de las deudas pendientes.

• Es necesario tener deudas (aunque estén al corriente de pago) con al menos dos acreedores diferentes: entidades financieras, proveedores, Hacienda, Seguridad Social...

• Tras la reforma de 2022 de la Ley de Segunda Oportunidad se acortan los plazos (hasta un máximo de 18 meses), se simplifica el procedimiento y se abaratan los costes.

• El incumplimiento de este límite temporal de 18 meses puede llevar penalizaciones a los intervinientes que causan el retraso (Administrador Concursal, principalmente).

• Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € de deuda con la Seguridad Social.

• Ya no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial con los acreedores para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, siendo posible acudir a fase judicial directamente.

• El solicitante podrá escoger entre sacrificar su patrimonio y cancelar todas sus deudas, o salvar su vivienda habitual y asumir un plan de pagos para saldar la parte de las deudas que no se cancelen.

• Con la Ley de Segunda Oportunidad se paralizan los embargos y procesos de reclamación de deudas, y una vez finalizado el proceso se consigue la salida de los ficheros de morosidad.

¿Por qué escoger a LegalCentrum Abogados & Economistas?

Somos un despacho de abogados y economista líder en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad en el Baix Llobregat, Barcelona y parte de España.

Nuestra especialización nos diferencia del resto de despachos, y las reseñas de nuestros clientes son nuestra mejor carta de presentación.

Casos de exito

¿Quieres consultar casos reales de nuestros clientes?
En nuestra sección de Casos de éxito puedes encontrar ejemplos reales de personas que ya se han beneficiado de la Ley de la Segunda Oportunidad.

A continuación te resumimos los últimos casos:

Pilar se exonera de sus deudas

Conoce su caso

Claudio se exonera de más de 40.000 euros

Conoce su caso

Vanesa se exonera de su deuda

Conoce su caso

Christian se exonera de todas sus deudas.

Conoce su caso

Te ayudamos a encontrar una solución a tus problemas

Recibe respuesta hoy mismo

A los efectos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), se le informa que los datos personales que nos facilita a través de este formulario se incorporarán a un fichero de la entidad LEGALCENTRUM ABOGADOS & ECONOMISTAS SPL. Puede ver información detallada en nuestro Aviso Legal y Política de Privacidad