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CIVIL
Reclamaciones a las Aseguradoras.
Reclamaciones a las Aseguradoras.
¿En qué consiste una reclamación a seguros?
Se inicia una reclamación al seguro cuando se produce el riesgo contratado, es decir se produce un siniestro dentro de la cobertura contratada, por lo que la aseguradora debe cumplir con el contrato suscrito.
En estos casos, ante una negativa por parte el seguro de indemnizar con las cantidades pactadas, conviene contar con la defensa jurídica adecuada a fin de analizar las cláusulas del contrato, y si alguna de ellas podrías considerarse oponibles o nulas.
Responsabilidad civil en caso de Accidentes de tráfico:
Si ha sufrido un accidente de tráfico y la responsabilidad del mismo recae sobre el vehículo contrario, tiene derecho a ser resarcido mediante una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, por eso, en LegalCentrum ponemos a vuestra disposición un equipo de abogados especializado en la reclamación de la totalidad de los perjuicios:
Dichos perjuicios pueden ser:
En caso de tener un seguro "Todo Riesgo", los daños de su vehículo serán cubiertos por su propia compañía aseguradora después de la peritación correspondiente.
Si tiene un seguro "A Terceros", generalmente la reparación de los daños causados en su vehículo será responsabilidad de la compañía aseguradora del vehículo responsable.
En el caso de que haya resultado lesionado en un accidente de tráfico, ya sea como ocupante del vehículo responsable, como conductor u ocupante del vehículo inocente, o bien como peatón, tiene derecho a ser indemnizado por los siguientes conceptos:
• Días de perjuicio personal muy grave: son aquellos en los que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida. Por ejemplo estar ingresado en la UCI.
• Días de perjuicio personal grave: son aquellos en los que el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para hacer una parte relevante de las actividades esenciales de la vida. Por ejemplo los días que permanece ingresado en el hospital.
• Días de perjuicio personal moderado: son aquellos días en los que el lesionado no puede llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. Por ejemplo estar en situación de incapacidad temporal (baja laboral).
• Días de perjuicio personal básico: son aquellos días hasta su total curación que no le hayan incapacitado para su ocupación o actividad habitual. Por ejemplo, sigue en tratamiento rehabilitador pero puede ir a trabajar.
• Secuelas: son aquellas lesiones permanentes que persisten después de la curación. Es decir, que una vez agotado el tratamiento rehabilitador el estado de salud ya no mejora. Se otorga una puntuación a cada secuela teniendo en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico- funcional. La indemnización por cada punto de secuela depende de la edad del lesionado (tabla 2.A.1 del Baremo).
Son todos aquellos gastos que han sobrevenido a raíz del accidente ( sesiones privadas fisioterapeuta, medicamentos, desplazamientos, ayuda a las tareas del hogar, etc…).
Es el menoscabo económico sufrido durante el periodo en que ha estado impedido para sus ocupaciones habituales (lo dejado de facturar en trabajador autónomos por cuenta propia).
En caso de concurrencia de culpas del lesionado o víctima del siniestro, la indemnización que le correspondería se reducirá proporcionalmente a su grado de responsabilidad en el siniestro.
Si el accidente resulta en fallecimiento, los familiares afectados tienen derecho a recibir una indemnización, cuyo monto se determina según su situación familiar y se rige por el sistema de valoración de daños personales en accidentes de tráfico.
Este sistema está regulado por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) y por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que reforma dicho sistema de valoración.
En LegalCentrum Abogados & Economistas ofrecemos servicios especializados en reclamación de indemnizaciones por accidente de tráfico.
Nuestro equipo de expertos se enfoca en la defensa de tus derechos para asegurar que recibas una compensación justa. Nos encargamos de la reclamación de indemnizaciones, negociación con aseguradoras y ofrecemos asesoramiento completo sobre el seguro de accidentes.
DERECHO INMOBILIARO
En LegalCentrum Abogados ofrecemos servicios tanto de Redacción y Revisión de Contratos de Arrendamientos, como de Compraventa de Bienes Inmuebles. Gestionamos todo tipo de Desahucios, Rescisiones y Novaciones Contractuales, Reclamación de Rentas Debidas, Derechos de Tanteo y Retracto, Arrendamiento con Opción a Compra, así como Reclamación de Daños ocasionados por los Inquilinos.
Los contratos de arrendamiento más conocidos son los de vivienda y local de negocio (o uso distinto del de vivienda), teniendo estos últimos una regulación especial en dependencia de la fecha de celebración del contrato.
Así pues, la regulación básica se encuentra en la popularmente conocida como LAU, que es la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, resultando de aplicación para contratos celebrados antes de mayo de 1985, o de renta antigua, el Decreto 4104/1946; y siendo además de aplicación de con carácter subsidiario el Código Civil.
Los arrendamientos de vivienda y local de negocio pueden derivar en un extensa problemática, dónde debe conjugarse y aplicarse de una forma adecuada el Derecho transitorio que corresponda, y dónde además los distintos escenarios abarcan desde el conflicto sobre la duración mínima del contrato hasta las subrogaciones inter vivos o causa de muerte, pasando por subarriendos, actualizaciones de renta antigua, o inclusive derechos y deberes del arrendador y arrendatario.
El bien inmueble arrendado es una edificación que se va a destinar a satisfacer la necesidad de su inquilino de vivir en ella, de forma estable, salvo algunas excepciones.
Entre las Obligaciones del Arrendador destacan:
1. Entregar al arrendatario la vivienda objeto del contrato (arts. 1554.1º C.C. y 9 LAU).
2. Ejecutar las obras necesarias para la conservación de la vivienda (arts. 1554-2 C.C. y 21 LAU).
3. Mantener al arrendatario en el uso pacífico de la cosa arrendada durante el tiempo pactado (arts. 1554-3 C.C. y, a sensu contrario, art. 27-3b LAU) y no variar su forma (art. 1557).
4. El saneamiento de la cosa arrendada (art. 1553 C.C.).
5. La exigencia de fianza (art. 36 LAU).
Entre las Obligaciones del Arrendatario destacan:
1. Abonar la renta estipulada, sus actualizaciones, sus elevaciones asi como los gastos asimilados o cualquier otro que se hubiera convenido (arts. 1555-1 C.C. y 17,18,19, 20 y, a sensu contrario, 27-2a LAU).
2. Usar la cosa arrendada con la debida diligencia destinándola a satisfacer su necesidad primaria permanente de vivienda o la de su cónyuge o hijos dependientes (arts. 1555-2 C.C. y 2, 7 y, a sensu contrario, 27-2f LAU) y devolverla al término del contrato (art. 1561 C.C.)
3. Abonar los gastos de escrituración del contrato salvo pacto en contrario (art. 1555-3º C.C.).
4. Abstenerse de variar la forma de la cosa arrendada (art. 23 LAU).
5. Abstenerse de ejecutar obras sin consentimiento del arrendador, tolerar la ejecución de las obras necesarias que deba ejecutar el mismo arrendador y poner en su conocimiento dicha necesidad (art. 1558 C.C. y 21 y 23 LAU)
6. Soportar las obras de mejora no diferibles a la expiración del contrato (art. 22 LAU).
7. Comunicar al arrendador las usurpaciones o novedades dañosas que un tercero haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada (art. 1559 C.C.).
8. Llevar a cabo las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda (art. 21-4 LAU).
9. Prestar la fianza (art. 36 LAU).
El art. 1255CC permite establecer derechos y obligaciones adicionales siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público, por lo que estas listas no son ni exhaustivas ni limitativas. En este sentido el propio art.6 de la LAU dispone que son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatarios las normas del Título II de la LAU, salvo los casos que la propia norma lo autorice. Y el artículo 4.4 del mismo cuerpo legal establece que la exclusión de la aplicación de los preceptos dicha Ley, cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos.
La Duración de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda se ha visto modificadas tras la última reforma.
La duración del arrendamiento se puede pactar libremente por la partes, pero si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo su voluntad de no prorrogar el mismo a la fecha de terminación del mismo o de cualquier de sus prorrogas. Es decir, el arrendatario ostenta el derecho de permanecer como mínimo cinco años en la vivienda arrendada, y será únicamente a partir del sexto año que el arrendador podrá volver a disponer del bien inmueble arrendador.
Para el cómputo de las fechas es muy importante tener clara la fecha de inicio del arrendamiento, que suele coincidir con la fecha del contrato o con la puesta a disposición del bien inmueble.
Y en cualquier caso se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual que ostenta el arrendatario hasta alcanzar el mínimo legal de los cinco años.
Aplica como excepción a esta duración mínima de cinco años si en el contrato de arrendamiento se hace constar, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
Por último, si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos los años mínimos de duración, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquier de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Es decir, si el arrendador no indica su voluntad de no renovar el contrato al termino de los primeros cincos años obligatorios, obligatoriamente tendrá que respetar la voluntad del arrendatario de permanecer en la vivienda durante tres años más. Una vez más, la legislación ha optado por defender a la parte más débil de la relación contractual: el arrendatario o inquilino.
A continuación se relacionan una serie de preguntas más frecuentes que solemos recibir en LegalCentrum Abogados. Si aun así, necesita asesoramiento sobre cualquier duda legal no dude en contactar con nosotros a través del formulario de contacto o en el teléfono: 654355086.
La fianza es una garantía en relación a la obligación por parte del arrendatario de devolver la finca tal y como la recibió. Esta debe constituirse necesariamente en metálico, y que en los contratos de arrendamiento de vivienda, según se dispone en la Ley de arrendamientos urbanos, será la equivalente a una mensualidad de la renta pactada.
En este caso nos encontramos ante un desistimiento unilateral del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario, y en algunos casos, puede implicar la obligación de indemnizar al arrendador. Los casos posibles son:
En los contratos con duración pactada inferior a 5 años, la ley no regula expresamente esta situación y si el contrato no dice nada, le podrá exigir daños y perjuicios acreditados. Por ejemplo la renta que se deja de cobrar mientras la vivienda se vuelva a arrendar. Conviene pactar en el contrato las consecuencias del desistimiento del inquilino, fijando la cuantía de la indemnización. En los contratos con duración pactada inferior a 5 años, la ley no regula expresamente esta situación y si el contrato no dice nada, le podrá exigir daños y perjuicios acreditados. Por ejemplo la renta que se deja de cobrar mientras la vivienda se vuelva a arrendar. Conviene pactar en el contrato las consecuencias del desistimiento del inquilino, fijando la cuantía de la indemnización o que no se reclamará nada si el abandono es justificado.
En los contratos con duración pactada superior a 5 años, La ley sí regula el desistimiento en los contratos pactados por más de cinco años. En ellos, el inquilino puede romper la vinculación contractual si ha permanecido al menos cinco años y le comunica al propietario el desalojo de la vivienda con, al menos, dos meses de antelación. Así, el inquilino no tendrá que indemnizar, salvo que se haya pactado indemnización en el contrato. En este caso, la indemnización es equivalente a una mensualidad de renta por cada año que quede por cumplir.
Si el arrendatario abandona la vivienda sin haber manifestado expresamente que su intención es desistir del contrato, o no renovarlo, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviva con él en ese momento, siempre que en el plazo de un mes desde dicho abandono, el cónyuge que queda en uso y disfrute de la vivienda manifieste (por escrito) al arrendador su voluntad de ser arrendatario.
¿Y en el caso de parejas de hecho?
La respuesta será la misma, siempre que se haya convivido con el arrendatario de forma permanente durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono del mismo, salvo que hubieran tenido hijos en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
El art. 12 de la LAU estipula que el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge del arrendatario, cuando éste, sin el consentimiento de su cónyuge, manifiesta a arrendador su intención de no renovar el contrato o desistir del mismo, esto es, su voluntad de renunciar al contrato. En este caso, para que el contrato se prorrogue en beneficio del otro cónyuge (que no había suscrito el contrato), el arrendador tendrá derecho a exigir a este último que manifieste su voluntad de renovarlo, en un plazo máximo de 15 días.
¿Y en el caso de parejas de hecho?
La respuesta será la misma, siempre que se haya convivido con el arrendatario de forma permanente durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono del mismo, salvo que hubieran tenido hijos en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
La causas de resolución del contrato se encuentran en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos y en el Decreto 4104/1946 de 24 de diciembre. La Ley establece que el incumplimiento de las obligaciones derivadas del arrendamiento dará derecho a la parte contraria, a su elección, a instar judicialmente su cumplimiento o la resolución del contrato, según el procedimiento que viene establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Además de la falta de pago del alquiler, existen otras causas legales y contractuales de resolución del contrato de arrendamiento o de excepción a la prórroga forzosa para aquellos contratos sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, como por ejemplo, el subarriendo o cesión inconsentidos, la realización de actividades peligrosas o perjudiciales por parte del arrendatario, por necesitar el inmueble el arrendador para sí o para un familiar o simplemente por un incumplimiento de contrato y que pueden dar lugar al desahucio mediante el ejercicio de la correspondiente acción judicial.
En todo caso hay que atenerse a la fecha de celebración del contrato o si se trata de un arrendamiento de vivienda o de uso distinto al de vivienda.
En concreto la Ley señala como causas específicas de resolución del contrato de arrendamiento:
A solicitud del ARRENDADOR:
La falta de pago de la renta o de otras cantidades cuyo abono corresponda al arrendatario.
La falta de pago de la fianza o su actualización.
El subarriendo o cesión inconsentidos.
La realización de obras sin permiso previo o el causar daños a la vivienda.
La realización en la vivienda alquilada de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El cambio de finalidad del inmueble, dejando de estar destinado a vivienda del arrendatario.
A solicitud del ARRENDATARIO:
La no realización por el arrendador de las reparaciones necesarias que sean de su cuenta.
La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda
Además de las anteriormente mencionadas, se contemplan como causas de extinción del contrato la pérdida de la finca o su declaración de ruina.
Si sigue teniendo dudas o bien necesita asesoramiento para la Redacción y Revisión de Contratos de Arrendamiento, o ejercer la acción legal de Impago de la Renta, Desahucio, derecho de Tanteo y Retracto contacte con LegalCentrum Abogados en info@legalcentrumrediseno.es y recibirá una atención totalmente personalizada y de máxima especialización, para resolver en un breve espacio de tiempo cualquier problema relacionado con sus arrendamientos.
1) Documentar bien la deuda y acreditar la prestación del servicio relacionado con la deuda (sólo para el monitorio)
Es decir demostrar que realmente se ha producido el servicio o la venta del producto. Esto se traduce en poder aportar no sólo las facturas sino la prueba de que estas se han emitido conforme a un servicio o entrega de bien realizado, por lo que también será necesario poder aportar o los pedidos del cliente o bien los albaranes de entrega o justificantes de la conformidad de la recepción del servicio, firmados por el propio deudor, para así acreditar la existencia de la deuda de una forma fehaciente. Además es de vital importancia aportar cualquier prueba que acredite la no intención de pago del deudor tras las diversas reclamaciones. De esta forma le dificultamos que pueda negar la deuda.
2) Interpone la demanda en el juzgado por la deuda
En LegalCentrum le ofrecemos además un servicio de investigación de la situación patrimonial del deudor para así asegurar el cobro de la deuda. En ambos casos, se recomienda que aun no siendo necesario abogado y procurador para cantidades inferiores a 2.000€, al menos, cuente con un abogado que le ayudará a definir la estrategia correcta. Para importes superiores a 2.000€ si gana el pleito será el deudor condenado en costas quien tenga que asumir sus gastos de defensa y representación.
3) Plazo judicial para reclamar las deudas.
Tras la reforma del código civil dispondrá únicamente de 5 años para reclamar desde que se produjo el impago.
La remisión de una reclamación de forma fehaciente prescribe este plazo por lo que se recomienda el envío de un burofax con acuse de recibo para evitar así que caduque el plazo de nuestro derecho.
Aun encontrándose en plazo no deje la reclamación de deudas para el último momento ya que su deudor puede entonces solicitar el concurso de acreedores y obtener la posterior liquidación de la sociedad, lo que dificultaría en gran medida el cobro de la deuda en el 100% de su importe.
4) Recuperación del IVA de las facturas impagadas
Recuerde también que una vez interpuesta la demanda, ya sea por vía monitorio o cambiario, puede a continuación recuperar el IVA de esas facturas impagas, siempre que hayan pasado más de seis meses desde la emisión de las mismas.
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