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En un porcentaje elevado de separaciones y divorcios, con hijos menores de edad o incapaces frutos de la relación sentimental, el conflicto surge en relación a la guarda y custodia.
A continuación LegalCentrum analiza la evolución y tendencia de la legislación y de nuestros tribunales en relación a la Custodia Compartida y a la Custodia Exclusiva.
- Preferencias por aplicar la Guarda y Custodia Compartida
Siempre que sea posible y no sea contrario al interés del menor tanto los legisladores como nuestros tribunales se acogen a la fórmula de la Custodia Compartida de una forma clarísimamente preferente, para que así los menores tengan una relación igual de intensa con ambos progenitores.
- ¿Cómo se solicita la Guardia y Custodia Compartida o la Custodia Exclusiva de los hijos o incapacitados?
O bien de mútuo acuerdo o independientemente cada progenitor podrán solicitar al Juez, y siempre en interés del menor, que la guarda y custodia de los menores o incapacitados sea ejercida de forma compartida o exclusiva.
Es decir, la forma que elijan las parejas a la hora de separarse o divorciarse tiene incidencias en la forma de solicitar la custodia. En el caso del mutuo acuerdo se fijará mediante la redacción de un convenio regulador que firmarán ambos, o bien se tendrá que acudir al procedimiento
- Factores clave y a tener en cuenta para la adopción de la guarda y custodia compartida o exclusiva por parte del juez.
-La dedicación de cada uno de los progenitores a la atención y cuidado del menor antes de la ruptura, ya que se tiene muy presente el apego entre el padre o madre y el menor de edad, así como las actitudes y aptitudes hacia para la crianza del mismo.
-El número de hijos y si se produce separación de los hermanos menores de edad.
-La edad de los hijos y si se encuentran o no en el período de lactancia materna.
-El arraigo escolar, social y familiar de los menores.
-La ubicación de la residencia habitual de los progenitores, así como el apoyo y red de familiar con los que cuenta para la atención de los menores que les facilita la conciliación de la vida familiar y laboral.
-Informes de profesionales.
-La opinión de los menores en todo caso siempre que sean mayores de 12 años, y aún siendo menores el juez podrá valorar si escuchar o no en base a la madurez del menor.
-El cumplimiento de los progenitores de las obligaciones y deberes establecidos en el convenio.
-Las malas relaciones entre los progenitores.
-Estado físico y mental de los progenitores, así como enfermedades graves que dificulten sus aptitudes en relación a la crianza del menor
Por último cabe señalar que la obstaculización de los padres para que se relacionan con sus hijos siempre será considerada una aptitud inadmisible para el juez ya que es perjudicial para los hijos menores, y el juez podrá tomar las medidas necesarias que considere oportunas para dar solución a esta situación.
Link para solicitar documentos relacionados con cuestiones de familia Certificados de Nacimiento y de Matrimonio.
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