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Los abogados de herencias en Barcelona te explicamos la cuarta viudal. Es una institución que solo existe en el Código Civil de Cataluña. Por tanto, no es aplicable a otras regiones de España ni al contexto general español. Se trata de una figura legal que ampara nuestro derecho a recibir una parte de la herencia de nuestra pareja, una vez que esta ha fallecido.
Esta institución contempla la posibilidad de heredar aun cuando no haya matrimonio de por medio (por el juzgado o por la Iglesia). Tan solo habremos tenido que firmar la pareja de hecho. Este punto es muy importante, ya que la pareja de hecho, normalmente, otorga muy pocos derechos a los cónyuges. En este caso, celebramos que exista una norma que proteja la economía del viudo/a. Somos abogados de herencias en Barcelona y te detallamos todo lo que tienes que saber sobre la cuarta viudal.
Requisitos para heredar la cuarta viudal
Si el fallecido tenía hijos, estos tendrán derecho a la legítima. La parte sobrante de la herencia recaerá en las personas que haya dejado como herederas el fallecido en el testamento. En caso de no haber testamento, los hijos serán los herederos universales. Ahora bien, ¿qué ocurre con el viudo o viuda? En Cataluña, la cuarta viudal lo ampara, siempre que cumpla con dos requisitos fundamentales:
- Ser una pareja real. No vale solo con que legalmente seamos pareja. Aunque estemos casados o seamos pareja de hecho, tendremos que demostrar que la convivencia era real y probable en un domicilio común hasta el último minuto de vida del fallecido. Si en el momento en que fallezca uno de los dos el otro no estuviera viviendo en la casa familiar o tuviera otra pareja, automáticamente perderá el derecho a solicitar la cuarta viudal.
- No tener suficientes recursos económicos. Para poder acceder a esta parte de la herencia, debemos demostrar que no tenemos los recursos económicos necesarios para sufragar los gastos básicos, es decir, las necesidades que sí teníamos cubiertas cuando el fallecido vivía.
La cuarta parte del patrimonio
Efectivamente, la cuarta viudal se llama así porque hace alusión a la cuantía de la herencia. Esta será, como máximo, la cuarta parte del patrimonio disponible en la herencia del finado. Es un porcentaje que le pertenecerá al viudo o viuda, a pesar de que no haya un testamento de por medio. Además, debemos gestionar la cuarta viudal antes de que transcurran tres años desde el fallecimiento del cónyuge, si no queremos perder el derecho a percibirla.
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