Moratoria concursal y responsabilidad del administrador de la empresa

Desde siempre, ha sido tema de debate en los círculos jurídicos la responsabilidad de los administradores de empresas frente a las situaciones adversas por las que puedan atravesar estas. En la actualidad, podría llegar a ser trending topic en los grupos sociales del mundo del derecho procesal, civil y mercantil.

Has de saber que este auge repentino viene dado por la reciente ratificación de la moratoria concursal, aprobada en el año 2020, en un intento de paliar los estragos que comenzaba ya a causar la covid-19 en los mercados mundiales y, en consecuencia, en los españoles.

Relación entre la moratoria y la responsabilidad del administrador de la empresa

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, entre las obligaciones del administrador de empresa se encuentra la de velar fielmente por la economía de la compañía y, llegado el caso, solicitar la declaración de concurso de acreedores.

Según la moratoria concursal, las empresas quedarán exentas de solicitar el citado concurso hasta el día 31 de diciembre de 2021. De este modo, se les da un plazo para reestructurarse y continuar con la actividad ejercida antes de la llegada de la covid-19.

Por lo tanto, quizás pienses que los responsables de la gestión de actividades mercantiles van a quedar en una especie de limbo temporal, durante el cual podrán actuar sin prestar atención a la importancia de incurrir en una falta que pueda comprometer su patrimonio.

Analicemos la situación presente y sus consecuencias

Si nos fijamos bien, el real decreto ley no exime de la responsabilidad en ningún momento, simplemente aplaza la toma de decisiones.

La farragosa redacción del artículo correspondiente a la moratoria en el RDL 5/2021 da pie a diferentes formas de interpretación. Y no existiendo nada que lo aclare, una lectura profana de este solamente puede llevarnos a la confusión.

Si la empresa llega a un punto de insolvencia no factible de recuperación, se producen daños a terceros y su administrador no ha actuado con la diligencia precisa, cualquier perjudicado que consiga demostrarlo podrá actuar legalmente contra él y contra su patrimonio. Sobre todo, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • La tenencia de una empresa inactiva desde hace ya tiempo.
  • El cese reciente sin esperanza alguna de recuperación.
  • Si somos apoderados de alguna sociedad mercantil.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, te recomendamos que cuentes con un buen equipo de asesores que te oriente, compruebe la situación en la que te encuentras y evite que tus bienes presentes y futuros se vean comprometidos.

Navegando por nuestra web podrás comprobar que trabajamos con todo tipo de empresas y que somos expertos en buscar soluciones personalizadas y adecuadas para cada una de ellas. Los problemas de tu compañía son únicos para nosotros.

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