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Diferencias entre autónomo dependiente y falso autónomo
El trabajador autónomo dependiente o TRADE, según el Estatuto de los Trabajadores Autónomos, es «aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales». Para que un autónomo pueda ser considerado económicamente dependiente debe reunir una serie de condiciones:
- No puede tener trabajadores bajo contratación ni puede externalizar su actividad ni total ni parcialmente.
- No puede realizar sus servicios de manera igual a los trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente principal.
- Debe disponer de infraestructura y recursos propios para la realización de su actividad, independientes de los del cliente.
- El trabajo se realizará según los criterios propios sin prejuicio de seguir indicaciones del cliente.
- Percibirá una retribución variable.
- No puede ser titular de locales comerciales, industriales ni de oficinas de servicio al público
- No puede ejercer su actividad de manera conjunta con otros autónomos mediante sociedades.
Pero sin embargo actualmente en el mercado laboral se encuentran ofertas de empleo dónde las condiciones del mismo se encajan perfectamente en las condiciones de un contrato laboral. Se podría dar el caso que se tratara de una situación de falso autónomo encubierta.
¿Cuándo nos encontramos realmente ante esta figura?
Principalmente, cuándo un autónomo formal, es decir inscrito en el RETA, en realidad desarrolla su actividad bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena. De ahí la “falsedad”. No importa cómo se categoriza su relación vía documental: si laboral o mercantil, lo importante es discernir si realmente el trabajador por cuenta propia está trabajando bajo los requisitos y condiciones del “empresario”.
Cuando el falso autónomo tiene que cumplir con los requisitos y directrices marcados por el empresario, es decir cuando no posee autonomía en su trabajo, en realidad están actuando como empleados. Este “falso autónomo” tributa en Hacienda y seguridad social de forma distinta al trabajador que mantiene una relación laboral, y por lo tanto nos encontramos ante un fraude a estas dos administraciones.
Así pues, cabe diferenciar muy bien estas dos figuras: autónomo TRADE y falso autónomo ya que el primero es un trabajador autónomo que trabaja de forma ilegal bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena y el segundo es un trabajador autónomo que desarrolla una actividad de forma legal siendo sus ingresos percibidos en su mayoría a través de un solo cliente.
Las empresas que utilicen falsos autónomos para no asumir los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores por cuenta ajena, podrán ser sancionadas con una multa de entre 600 y 6000 euros aproximadamente.
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