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EL CONCURSO EXPRÉS
En estos días de gran paralización de nuestra economía debido al COVID-19, y a falta de poder despedir a los trabajadores debido a esta causa, se presenta para las empresas una medida estrella: los ERTES.
La obtención del ERTE minimiza indudablemente una de las mayores partidas de gastos, la salarial, sin embargo, la mayoría de pequeños empresarios no van a poder hacer frente a los créditos (proveedores y retorno de financiación previa concedida), debido a la falta de ingresos. A mayor abundamiento, las supuestas ayudas económicas derivadas de los préstamos y créditos ICO no sólo devienen insuficientes, sino que además exigen la garantía personal de los administradores.
Sin lugar a dudas, esta falta de ayudas económicas reales para PYMES, va a traducirse en una avalancha de petición de concurso de acreedores, puesto que así mismo la Ley Concursal obliga expresamente al deudor a solicitar el concurso de acreedores dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Desde LegalCentrum abogados les informamos que existe la figura legal del concurso express (artículo 176 bis 4 Ley Concursal). Se trata de una solución económica para aquellas empresas con insuficiencia de activo para responder respecto a sus deudas (p.ejemplo sería el caso de no contar con un bien inmueble en propiedad, ni stocks de elevado importe, ni tener saldos pendientes de cobro importantes de clientes).
En estos casos, el juez puede declarar la situación de concurso y decretar su conclusión en el mismo acto, y sin la participación del Administrador Concursal, decretándose así la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil (art. 178 Ley Concursal).
No dude en consultar su caso con nosotros para estudiar su viabilidad en info@legalcentrumrediseno.es, o bien llamando al 93 445 43 42.
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