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Gran parte de las consultas que recibimos es si puede modificarse una pensión de alimentos, establecida en un procedimiento de separación y divorcio.
La respuesta es SI. Gracias en parte a la gran sensibilización de los jueces en relación a las nuevas realidad económicas en las que se encuentran las familias, sin entrar en una rebaja drástica de las cuantías de las pensiones de alimentos.
Ahora es posible realizar un estudio más o menos pormenorizado de la capacidad económica del que presta la pensión de alimentos y de aquella parte que la recibe, y se compara siempre con la posición inicial de ambas partes, es decir en el momento en qué se concretó el importe de la pensión. Si esta situación económica se ha visto modificada, es evidente de que la balanza se ha visto descompensada y debe volver a regularizarse.
Si nos encontramos antes cambios de cierta entidad – el desempleo o una reducción significativa de ingresos – puede traducirse en que el Juez acceda a una rebaja de la misma, siempre previa ponderación de las capacidades económicas de uno y otro.
Estos cambios siempre deben haberse producido a posteriori de la fijación del importe de la pensión de alimentos, y además deben tener un carácter trascesdente, permanente y duradero en el tiempo y que no dependa de la exclusiva voluntad del que debe prestar la pensión de alimentos. Es decir no es suficiente el mero cambio puntual de los ingresos de un breve periodo de tiempo o la voluntaria retirada del mercado laboral o la reducción de ingresos debido a una menor dedicación a la actividad ejercida por cuenta propia.
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