Incapacitación judicial

¿Qué es la incapacitación judicial?


La incapacitación judicial es una figura necesaria para proteger a las personas cuando llegan a una situación en la que no pueden valerse por ellas mismas, y para evitar así que otras personas puedan aprovecharse de esta vulnerabilidad.
La incapacitación está sometida a rigurosos controles por parte de nuestros tribunales, y en este proceso siempre es parte el ministerio fiscal y el futuro incapaz cuenta con una defensa que mira por sus intereses.


El típico ejemplo de incapacitación es cuando las personas presentan una enfermedad o deficiencia (física o psíquica), importante y que les imposibilita gobernarse por sí mismos o velar por intereses patrimoniales.
La capacidad se presume mientras no haya una Sentencia que diga lo contrario, y que determine el alcance de la incapacitación de esa persona. Pero una vez se pierde es necesario el nombramiento de un tutor o curador que le represente y/o ejerza o complemente esa falta de capacidad.


La tramitación judicial de la incapacidad es un procedimiento sencillo y ágil que se realiza en el Juzgado que corresponde al domicilio del presunto incapaz, y en la Sentencia se definirán las actividades que no pueda realizar el incapaz.
La capacidad se presume mientras no hay una Sentencia que diga lo contrario.


En este procedimiento son fundamentales los informes médicos, y siempre se da audiencia al propio incapaz, para que el Juez pueda valorar directamente su capacidad.
El tutor o tutores deberán cuidar de la persona, administrar su patrimonio y representarla. Puede haber, por ejemplo, un tutor que se dedique a cuidar del incapaz y otro que administre su patrimonio
El tutor que administre su patrimonio tendrá que rendir cuentas al juzgado, de forma anual, para justificar que ha estado administrado bien el patrimonio, y que el dinero gastado ha sido para necesidades exclusivas del incapaz. Para realizar ciertas actividades más relevantes, como por ejemplo la venta de un bien inmueble necesita una autorización judicial.

¿Quién puede iniciar el proceso de incapacitación judicial?


Lo puede promover el propio incapaz o sus parientes más cercanos: cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos. También lo puede promover el Ministerio Fiscal, cuando tiene conocimiento a través de los servicios sociales de la situación de una persona que presente síntomas de incapacidad.
En cualquier caso, el Ministerio Fiscal va a estar al corriente a lo largo de todo el procedimiento, velando por los intereses del incapacitado, al igual que sucede cuando hay menores.

¿Cómo se decide el tutor de la persona incapacitada?


Será el juez el que decida quién será el tutor de la persona incapacitada, con un orden de preferencia establecido por la ley.  El orden será:
• El designado por el propio tutelado. En la ley española existe una figura que denomina autotutela; cuando está en pleno uso de sus facultades, una persona puede ir a un Notario y hacer un poder en favor de una persona de su confianza, solicitando al Notario que ese poder siga subsistente aún en el caso de que el llegue a estar en una situación de incapacidad y dejarle designado como tutor. 


• El cónyuge.
• Los padres.
• La persona designada por los padres en testamento.
• El descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.


Si te ha quedado alguna duda sobre el proceso, o te surgen preguntas sobre un tema relacionado escribe un email a info@legalcentrumrediseno.es o bien llama al teléfono 654 35 50 86.