El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Maciej Szpunar ha dictaminado, el 10 de septiembre de 2019, en sus conclusiones que el Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) no es un índice transparente por el mero hecho de ser oficial y, por tanto, los jueces pueden estudiar si es abusivo o no, informa Europa Press.

El letrado polaco contradice así la doctrina del Tribunal Supremo, que lo avaló en 2017 y declaró que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad.

Se trata de unas conclusiones que no son vinculantes de cara a la futura sentencia, pero en la mayoría de los casos el fallo de los jueces suele seguir la dirección marcada por los abogados generales. La sentencia definitiva se espera para el primer trimestre del próximo año.

En concreto, Szpunar ha afirmado que una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como referencia uno de los seis índices oficiales legales que pueden ser aplicados por los bancos a las hipotecas con tipo variable “no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva”.

En sus conclusiones presentadas, el Abogado General polaco propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, declare, en primer lugar, que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva.
En cuanto a la segunda cuestión prejudicial planteada por el Juzgado, ha de mencionarse, en primer lugar, que la Directiva establece que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible. Como expone el Juzgado, esta excepción no ha sido transpuesta en Derecho español, a fin de garantizar un nivel de protección del consumidor más elevado que el previsto por la Directiva.

Al respecto, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que la Directiva se opone a que un órgano jurisdiccional nacional pueda aplicar esa excepción para abstenerse de apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula como la controvertida, redactada de manera clara y comprensible y referida al objeto principal del contrato, si dicha excepción no ha sido transpuesta en su ordenamiento jurídico por el legislador nacional.

Por último, el Abogado General precisa los requisitos que debe reunir la información que el profesional debe facilitar al consumidor para cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia legal como el IRPH Cajas, cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio. En concreto “la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia legal como el índice de referencia de préstamos hipotecarios de las cajas de ahorro (IRPH Cajas), cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio debe:

– por una parte, ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, y,
– por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.
Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.»

El IRPH es uno de los índices variables que se ha estado aplicando en infinitas hipotecas al ser ofrecido por las entidades bancarias como un tipo más estable en comparación con el EURIBOR. Cuándo la realidad, es que esa supuesta estabilidad se ha traducido en la práctica a que siempre estuviera por encima del EURIBOR, lo que supone de media hasta un exceso sobre el mismo de 20.000€. Importe más que considerable como para no quedarse con la duda de si a usted también le han estado aplicando el IRPH en su hipoteca, en algún momento – aunque a posteriori le hayan ofrecido pasarse al Euribor o a un tipo fijo-.

¿Cómo averiguarlo? Revise su escritura de préstamo hipotecario – no la de compraventa-, y verifique la cláusula tercera. Si en ella aparece su hipoteca referenciada a este tipo de interés, normalmente tras la descripción “Tipo de interés de referencia”, se mencionará en primer lugar el IRPH; también puede aparecer como “Tipo medio de los préstamos a más de tres años…” (Cajas o Bancos). Desde 2013 se sustituyeron por IRPH Conjunto de Entidades.

Los bancos están intentando adelantarse a la avalancha de demandas por lo que es muy probable que contacten con usted para ofrecerle cambiar a un tipo fijo (a futuro y sin devolverle el exceso con efecto retroactivo). Informarle que desde LegalCentrum contamos con abogados y economistas expertos en la materia que revisarán su caso exhaustivamente para poder llegar o bien a un acuerdo extrajudicial con su entidad bancaria, o bien reclamar por la vía judicial el importe pagado de más.

Fuente: Abogacía Española

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