Concurso Acreedores

¿Qué es un concurso de acreedores?

Es un procedimiento jurídico que permite dar solución a los problemas de insolvencia actual o falta de liquidez de la empresa.


Para ello, se estudia si es viable presentar un convenio con los acreedores, dónde se pacta una renegociación de la deuda, mediante quitas y esperas.


Alternativamente, si la empresa no tiene viabilidad, se propone un plan de liquidación ordenado, de forma que con la liquidación de los activos se saldarán hasta dónde alcance las deudas de la empresa respetando una prelación según la clasificación de estos créditos.

¿Es obligatorio solicitar el concurso de acreedores?

Los administradores de la sociedad tienen que solicitar el concurso voluntario de acreedores en un plazo máximo de dos meses a contar desde la situación sobrevenida de insolvencia. Así mismo, se prevé la posibilidad de presentarlo cuando se determine que se va a producir una situación de insolvencia.

¿Qué efectos produce la solicitud del concurso?

Se paralizan las demandas de reclamación de cantidad, monitorios, etc.
Se paralizan los embargos y el devengo de intereses
Se paralizar las ejecuciones
Se limita la responsabilidad de los administradores

 Desde LegalCentrum abogados&economistas os recomendamos asesoraros de una forma proactiva, antes de llegar a una situación de insolvencia radical, ya que la legislación actual ofrece soluciones “pre-concursales” que favorecen la continuidad de la empresa o, al menos, de aquellas unidades productivas que si son rentables. 

¿Qué es la FASE PRE-CONCURSAL?

La empresa cuenta con 3 meses para alcanzar alguno de los siguientes acuerdos:

La propuesta anticipada de convenio permite a la empresa deudora iniciar negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, la cual deberá comunicarse al Juzgado competente.

Se trata de permitir al deudor agotar todas las posibilidades de un acuerdo con sus acreedores antes de someterse al procedimiento concursal, cuya estructura podría ser un obstáculo para alcanzar esos convenios de una forma más rápida y ágil, evitando con ello la liquidación.

El deudor podrá presentar ante el juez la propuesta anticipada de convenio desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y, en ambos casos, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos.

Cuando la propuesta anticipada de convenio se presente con la propia solicitud de concurso voluntario, se formulará por escrito y firmada por el deudor o, en su caso, por todos los acreedores proponentes, deberá ir acompañada de las adhesiones de acreedores de cualquier clase, prestadas en instrumento público, cuyos créditos alcancen la décima parte del pasivo presentado por el deudor. En los demás casos, las adhesiones a la propuesta anticipada de convenio deberán superar la quinta parte de ese pasivo.

Se deberá acompañar a la propuesta anticipada de convenio colectivo un plan de pagos y un plan de viabilidad.

El deudor en situación de insolvencia, que no hubiera sido declarado en concurso, puede solicitar el nombramiento de un mediador concursal, para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

Será necesario que la estimación inicial del valor del activo o del importe del pasivo no sea superior a cinco millones de euros, o que tenga menos de cincuenta acreedores, siempre que, en todo caso, acredite disponer de activos suficientes para pagar los gastos propios de la tramitación del expediente.

Será competente para decidir sobre efectuar esta solicitud el órgano de administración o de liquidación.

Tras aceptar el cargo, el mediador concursal convocará al deudor y a los acreedores (salvo los públicos) a una reunión.

El mediador concursal remitirá a los acreedores, con el consentimiento del deudor, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud.

La propuesta podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:

1.Esperas por un plazo no superior a diez años.

2.Quitas.

3.La conversión de los créditos en acciones o participaciones de la sociedad deudora o de otra sociedad, la conversión de los créditos en créditos participativos por período no superior a diez años, en obligaciones convertibles, en créditos subordinados, en créditos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero con características, rango o vencimiento distintos de aquellos que tuvieran los créditos originarios.

La cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de la totalidad o parte de sus créditos.

La propuesta no podrá alterar el orden de prelación de pagos establecido para el concurso de acreedores, salvo que los acreedores postergados consientan expresamente, ni consistir en la liquidación global del patrimonio del deudor para satisfacción de los créditos.

La propuesta deberá presentarse acompañada de un plan de pagos con determinación de los recursos previstos y cuando se prevea contar con los recursos que genere la actividad empresarial se aportará un plan de viabilidad.

El deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso, podrá alcanzar en cualquier momento un acuerdo de refinanciación con sus acreedores. Los acuerdos de refinanciación pueden ser singulares o colectivos. Si hubiera efectuado comunicación al juzgado competente del inicio de negociaciones, el acuerdo deberá alcanzarse dentro de los tres meses siguientes.

Los acuerdos colectivos deben responder a un plan de viabilidad, supondrá la ampliación del crédito o su prórroga y deberá suscribirse en documento público por el deudor y por acreedores que representen, al menos, las tres quintas partes del pasivo.

Son acuerdos singulares los estipulados en escritura pública por el deudor con uno o varios acreedores que reúnan los siguientes requisitos: (1) respondan a un plan de viabilidad, (2) incremente la previa proporción de activo sobre pasivo, (3) que el activo corriente resultante sea igual o superior al pasivo corriente, (4) que la proporción de los créditos con garantías personales o reales de los acreedores que suscriban el acuerdo, no sea superior a la existente antes del acuerdo, ni superior al noventa por ciento del pasivo total afectado por el acuerdo, (5) que el tipo de interés aplicable a los créditos subsistentes o resultantes del acuerdo, no exceda en más de un tercio a la media de los intereses aplicables a los créditos antes del acuerdo.

El Pre-Pack es un mecanismo configurado para preservar las unidades productivas que si son económicamente rentables, facilitando su transmisión a terceros, de forma que puedan liquidarse las deudas de la empresa de una forma más eficiente, evitando el aumento del pasivo durante la tramitación del concurso voluntario, así como la extinción de los contratos de trabajo.

La venta de unidades productivas en una fase pre-concursal,- no pública - , redunda en que la reputación empresarial no se vea alterada por el estigma del “concurso”. De esta forma el mediador concursal negocia la transmisión de unidades productivas sin tener que esperar a la fase de liquidación final, dónde ya han transcurrido muchos meses y, dónde éstas se han devaluado.

Los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona han sido pioneros en implementa un protocolo “Pre-pack” similar al que ya funciona en Inglaterra.

¿Qué es la FASE CONCURSAL?
Cuándo no se ha alcanzado un acuerdo en la fase pre-concursal o, bien éste no ha sido suficiente para solucionar la situación de falta de liquidez, la empresa debe iniciar la fase propiamente concursal, a través de la presentación de la demanda de concurso consecutivo.

¿Qué es el concurso consecutivo?
En el caso de que el mediador concursal no haya podido alcanzar ninguna de las figuras pre-concursales: un acuerdo de refinanciación, extrajudicial de pagos, convenio anticipado o pre-pack, o, cuando se manifieste no poder cumplir el acuerdo alcanzado, o éste devenga insuficiente para mejorar la situación de insolvencia, el deudor está obligado a presentar solicitud de concurso consecutivo.
El mediador concursal será ahora nombrado administrador concursal.

¿Qué es el Concurso Exprés?
El concurso exprés es un concurso mucho más rápido al cual pueden optar aquellas empresas que no tienen activos ni trabajadores, por lo que no hay que pasar por el procedimiento de liquidación.
En la misma demanda dónde se insta el concurso se solicita su conclusión por insuficiencia de masa, de forma que ya no se necesita el nombramiento del administrador concursal, con la consecuente reducción de gastos.
De esta forma podrás iniciar rápidamente un nuevo proyecto empresarial.

¿Cómo podemos ayudarte?
Contamos con un equipo de expertos abogados, economistas y administradores concursales para encontrar la mejor solución para tu empresa, salvaguardando la responsabilidad de los administradores.

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